Dice usurpan funciones con suspensión de alcaldes y regidores; cita los casos del alcalde Jesús Mercedes y el regidor Jhonny Alberto Salazar

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Advierte usurpadores se exponen a ser sometidos a un juicio político por la Cámara de Diputados

Por Waldys Taaveras/ Regidor P.R.D. del Distrito Nacional

En el último mes se ha producido una lamentable y preocupante corriente de suspensión y amenazas de destitución como forma de solucionar las diferencias entre los funcionarios municipales, tal es el caso del Director de la Junta del Distrito Municipal de la Caleta, de Santo Domingo Este, y del Regidor Jhonny Alberto Salazar, del Municipio de Nagua por las consecuencias que puede tener la proliferación de estas acciones de las que se ha hecho eco ciudadoriental.org, hago las siguientes consideraciones.

Para la suspensión en el ejercicio de las funciones que delego el pueblo con su voto a un ciudadano, tanto la constitución de la república, como las leyes, han establecido procedimientos especiales, es así como la constitución dominicana del 2010, en su artículo 83 dispone, como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por el voto popular……… por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones………. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.

Creo que el texto constitucional no requiere ninguna otra explicación es explicito, en consecuencia si el Director de la Junta del Distrito Municipal de la Caleta es un funcionario electo con el voto popular, el único órgano del estado que lo puede acusar y suspender en sus funciones por faltas graves en el ejercicio de sus funciones es la Cámara de Diputados y si lo hace o lo pronuncia otro órgano o poder de estado esa acción no tiene otro nombre que usurpación de una atribución pública.

En el caso de Jhonny Alberto Salazar la acusación de difamación e injuria que en su contra se ventila por su condición de Periodista, es una acusación de acción privada cuya pena es opcional de multa y de prisión en consecuencia como ninguna autoridad judicial ha presentado acusación en su contra, ni se ha producido una decisión judicial de condena, a él no se le puede suprimir el derecho a la representación municipal que con el voto le delego el soberano.

Es preciso recordar las disposiciones del Art. 44 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios al otorgar facultad a los concejos de regidores (y por consecuencia a los concejos de vocales) nunca le coloca facultad para suspender a un funcionario municipal electo por la acusación de faltas graves en el ejercicio de sus funciones y lo limita a ordenar la suspensión del funcionario cuando se han producido previamente decisiones judiciales consistente en medidas cautelares mediante la cual el funcionario electo pierde su libertad o se ha iniciado contra él juicio que conlleve la perdida de la libertad, en el caso de Nagua donde tengo muchos afectos por los regidores en pugna y con mi apreciado amigo Jhonny Alberto Salazar, constituye para mí una gran pena este innecesario conflicto.

En ambos casos creo que se ha actuado con desconocimiento legal y por las emociones que genera el debate parlamentario municipal y el deseo de que se preste el mejor servicio a la comunidad, pero lamentablemente equivocados, en el caso de Nagua la interpretación de la condición de Subjudice, sin embargo el caso de la Caleta los Vocales que votaron por esa suspensión del Director del Distrito Municipal y que sus acciones impidan que este realice sus funciones y cumpla con sus atribuciones se arriesgan a un juicio político por la falta grave que constituye asumir funciones exclusiva de uno de los órganos del Congreso Nacional (La Cámara de Diputados)

Con sinceridad confieso que me preocupa porque sangro por la herida, y me asalta el temor de que una simple e injusta acusación de difamación e injuria, antes de que me declaren culpable o inocente o una acción desmedida de la mayoría de los miembros del concejo municipal del que soy parte me saque de circulación de la función de regidor que he tratado de asumir con amor, pasión y compromiso de servir a mi pueblo y a la municipalidad hasta agosto del 2016.

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