TRAICION AL PUEBLO: Cinco apandillados emiten resolución ilegal para suspender a Johnny Alberto Salazar como regidor y quitan al Compa de la Liga

Vida
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Los regidores que se prestaron para traicionar al pueblo y de paso “expulsar” de forma irregular a Johnny Alberto Salazar del Concejo de Regidores, son Taira Batista, Ariel López, José Yapor, Antonia Fabián y Jaquelin Them. (TAIRA BATISTA FUE EXPULSADA DEL PLD POR ALTA TRAICION JUNTO A SU MARIDO CAONABO REINOSO).

















Vidadominicana.com

NAGUA.-Cinco regidores a quienes se les han ido los cargos a la “cabeza”, determinaron hacer una sesión nada más y nada menos que en el pasillo del taller de mecánica del Ayuntamiento con el único fin de “destituir” al alcalde Angel de Jesús López EL COMPA como representante de la Liga Municipal Dominicana y al periodista Johnny Alberto Salazar como regidor del Movimiento Se Puede-PRSD.

Las aprobaciones que carecen de base legal, primero porque desde enero del presente año la ley acuerda que los representantes ante la Liga Municipal Dominicana son los alcaldes y segundo porque las sesiones se convocan con 48 horas antes, por escrito y porque además la voluntad popular expresadas en las urnas no puede ser vulnerada por ningún sector o grupo, tal y como lo garantiza la Constitución de la republica.

Los alegatos para la “destitución” de Johnny Alberto Salazar, está basada en la fijación de un juicio por una demanda por difamación e injuria hecha por el “defensor de los derechos humanos” Pedro Baldera, quien forma parte de un clan conspirativo contra este regidor y al alcalde EL COMPA.

La determinación considerada como un acto de traición y de perversidad está motivada por una notificación de alguacil hecha por Pedro Baldera, quien se ha encargado de tejer planes de conspiración contra Johnny Alberto Salazar, a quien ha involucrado en dos expedientes junto a Padre Rogelio Cruz, la emisora Vida FM y el diario Vidadominicana.com.

La situación ha provocado un masivo rechazo de sectores políticos y sociales y religiosos que han llamado la atención para que intervengan las cúpulas de los Partidos Políticos, así como el Secretario general de la Liga Municipal Dominicana Fidias Aristi.

A CONTINUACION La Notificación de Pedro Baldera

Nagua, 21 de Julio 2011

Señor
Presidente Concejo de Regidores del
Ayuntamiento de Nagua y demás miembros que lo conforman
Ciudad.
C/C:
Medios Comunicación
Anexo:
Resolución No. 46l2011, de fecha 5 de julio del 2010
De la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.

Distinguidos Señores:

Por medio de la presente le remito la Resolución No. 46/2011, de fecha 5 de julio 2011, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, relacionada con el proceso penal llevado en contra del concejal JONNI ALBERTO HERNANDEZ SALAZAR, por delito de difamación, injuria e incitación a la comisión de crímenes y delitos, sancionado por los artículos 1, 23, 29, 33, 34 e la ley 6132, a los fines siguientes:

POR CUANTO: El concejal JONNI ALBERTO HERNANDEZ SALAZAR ha sido sometido a la acción de la justicia por el delito de difamación, injuria e incitación a la comisión de crímenes y delitos, sancionado por los artículos 1, 23, 29, 33, 34 de la ley 6132, en perjuicio del suscrito.

POR CUANTO: El dispositivo segundo de la referida resolución dice lo siguiente: “SE FIJA EL CONOCIMIENTO DEL FONDO DE ESTE PROCESO PARA EL DIA 24-08-2011,a las 9:00 horas de la mañana, quedando citadas los abogados presentes en sus calidades mencionadas, la parte querellante y actor civil, el imputado y la Fundación Padre Rogelio Cruz, representada legalmente”.

POR CUANTO: Las motivaciones consignadas en el Tercer Considerando de la referida resolución establecen que si no se alcanza la conciliación el Juez convoca a juicio conforme a las reglas del procedimiento común.

POR CUANTO: El artículo 29 de la ley 6132 establece: “Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho. La publicación o radio difusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aun cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos
Amenazas, escritos o, impresos, carteles o edictos incriminados/ Constituye injuria toda expresión ultraje, termino de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno.

POR CUANTO: El artículo 33 de la referida ley consagra: “La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 se castiga con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a 200.00 o con una de estas dos penas solamente”.

POR CUANTO: El artículo 44 de la ley 176-07, el cual establece “Suspensión de los síndicos/as, vice síndicos/as y regidores/as. Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y sindicas, vice síndicos y vice sindicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en que: a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad. Párrafo 1-corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones de sindico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo: Párrafo 11-Mientras permanezcan en la situación de suspensión de sus funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecido. En caso de sr absuelto, tendrán derecho al reingreso de los mismos.

POR CUANTO: En razón de que el concejal JONNI ALBERTO HERNANDEZ SALAZAR ha sido enviado a juicio de fondo por los delitos imputados y referidos más arriba, le solicito muy respetuosamente lo siguiente:

UNICO: Proceder a la suspensión en el ejercicio de sus funciones del concejal JONNY ALBERTO HERNANDEZ SALAZAR en aplicación del contenido del artículo 44 de la ley 176-07, con todas las consecuencias establecidas en dicho artículo.

Les saluda
Atentamente,
Lic. Pedro Baldera Germán
Solicitante-


A CONTINUACION LA RESOLUCION MOTIVADA POR PEDROBALDERA

La “resolución” es la número 41-11 que dice:
Nagua, prov. María Trinidad Sánchez
19 de agosto del 2011

Al: Señor
Johnny Alberto Salazar
Concejal Ayuntamiento
Sus Manos.

Asunto:
Remisión de Resolución No. 41/11
d/f 16 de agosto del 2011

De Concejo Municipal de Nagua

Anexo; Resolución No. 41/11, d/f 16 agosto del 2011

Honorable Señor:

Respetuosamente, por este medio les estamos emitiendo la resolución marcada con el No. 41/11, d/f 16 de agosto del año dos mil once (2011), para su conocimiento y fines de lugar.

Considerando: Que este Concejo Municipal de Nagua, reunido en sesión extraordinaria, marcada con el No. 17-11, d/f 16 de agosto del año dos mil once (2011), conoció la suspensión del concejal Johnny Alberto Hernández Salazar.

Considerando: Que el art. 44, literal b establece lo siguiente “Se procede a la suspensión en sus funciones de los síndicos, sindicas, vice síndicos y vice sindicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en que: b)se le inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.

Considerando: Que el concejal Johnny Alberto Salazar Hernández, según lo establece la resolución No. 46/2011, referente al expediente 299-11-00038 de la cámara penal de juzgado de primera instancia del Distrito judicial de María Trinidad Sánchez, constituido por la magistrado Nicolasa Zabala Hernández, en la cual resoluto que se levanto acta de no conciliación entre las partes, llamase Johnny Alberto Salazar y el Lic. Pedro Baldera por haber manifestado en audiencia no haber llegado a un acuerdo amigable en ese proceso y que fijo el conocimiento de fondo de ese proceso para el día 24-08 del 2011 a las 9:00 de la mañana.

Considerando: Que el párrafo 1 del art. 44 establece lo siguiente “corresponde al Concejo Municipal: conocer sobre la suspensión en sus funciones del sindico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo.

Considerando: Que el parrafo11 del art. 44 establece lo siguiente “mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absuelto tendrán derecho al reintegro de los mismos.

Considerando: El art. 36 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece “el suplente de regidor será llamado a sustituirle cuando haya cesado en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas previstas en la ley. Si no hubieses suplente o este renunciase, serán llamados sucesivamente para ocupar la regiduría, los restantes miembros de la boleta y sus respectivos suplentes, según el orden en que se figuraban en la misma.

VISTA LA LEY 176-07 DEL DISTRITO MUNICIPAL DE NAGUA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NAGUA, EN PLENO USO DE SUS FACULTADES LEGALES
“RESUELVE”

ARTICULO UNO: Suspender como al efecto suspende de sus funciones al concejal Johnny Alberto Hernández Salazar, portador de la cedula de identidad y electoral No. 071-0023979-2, representante del Partido Revolucionario Social Demócrata y en su lugar designar de manera provisional su suplente Sr. Belisario Martínez Hernández, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-04727114-4, por causa expuesta anteriormente.

ARTICULO DOS: Enviar la presente resolución a la Liga Municipal Dominicana para fines de conocimiento de la presente resolución.

Dada en el Concejo Municipal de Nagua, prov. María Trinidad Sánchez, Rep. Dom. A los 16 de agosto del año dos mil once (2011).

LICDA TAIRA BATISTA
PRESIDENTA

LIC. YOSELIN REINOSO
SECRETARIA


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