Artículo 4 de la ley 87-01, sobre los Derechos y deberes de los afiliados al sistema de seguridad social establece que;
Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección.
Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros. …
Dentro de la Ley Núm. 87-01 se instituyen varias entidades públicas que operan dentro del Sistema de Seguridad Social con funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, entre las cuales están la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL y el Seguro Nacional de Salud (SENASA).
La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social –DIDA- inició las funciones a partir de la designación de su primera directora general, la Lic. Nelsida Marmolejos, mediante Resolución Núm.19-05, del 31 de enero del 2002, del Consejo Nacional de Seguridad Social.
En el mes de febrero del 2002 se elaboró el primer Plan Estratégico para los primeros cinco años de funcionamiento (2002-2007).
Se crearon oficinas locales en las siguientes ciudades: Azua, Barahona, Santiago, San Pedro de Macorís y Santo Domingo Este.
Más adelante, se crean las oficinas de La Romana y San Francisco de Macorís e Higüey, en el año 2009. Cada Oficina Local brinda servicios a los usuarios del SDSS, a fin de facilitar la asistencia.
Con la entrada en vigencia de los diferentes seguros: Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado en el año 2002, Pensiones en el año 2003, Riesgos Laborales en el año 2004 y Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo en el año 2007, la institución tuvo un rápido crecimiento, principalmente en el área de Orientación y Defensoría así como en Promoción.
Con la Ley Núm. 13-20, del 07 de febrero de 2020, se modifica el artículo 29 de la Ley Núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) pasa a ser una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.
Es un organismo especial, que solo existe en la República Dominicana, para darle seguimiento y monitorear todo el sistema de seguridad social, en protección a los derechos de los afiliados.
La DIDA informa, orienta y defiende a los afiliados al sistema de seguridad social en todo lo relacionado con los servicios de salud, preventivo, curativo y de rehabilitación, con los riesgos laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), en los casos de pensiones y jubilaciones.
Es una instancia orientada a promover el desarrollo permanente del sistema dominicano de seguridad social, orientado hacia la satisfacción con equidad, de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la defensa, información y orientación efectiva, tanto de ellos, como de sus familiares.
En el sistema de seguridad social los afiliados son tanto los trabajadores como los empleadores, quienes pueden incluir a sus cónyuges e hijos, con posibilidad de agregar a sus padres. Es la gran novedad de proteger al núcleo familiar, especialmente en los servicios de salud.
El objetivo superior de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) es contribuir a establecer un Sistema de Seguridad Social que sirva para mejorar la equidad Social y la calidad de vida de la población dominicana.
Entre sus Funciones están orientar y asesorar a los afiliados al sistema de seguridad social en los siguientes casos: Uso racional de los servicios para garantizar mejor eficiencia, Violación a los derechos, Cálculos para fines de pensiones, Negación de atención médica, No recibo de informe semestral de estado de cuenta individual, Negación de afiliación.
También la DIDA ofrece criterios sobre las funciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Servicios necesarios para ser efectiva su protección, facilitar la afiliación al SDSS, Elección del plan de pensión, Como tramitar una reclamación.
A partir del 18 de septiembre del año 2020 asumió la Dirección General de la Dirección General de la Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Licenciada Carolina Serrata Méndez, designada por el presidente de la República Dominicana Luis Abinader, quien ha desarrollado una eficaz labor.